El Pleno determinó que algunos partidos políticos, miembros de estos y aspirantes han violado las prohibiciones establecidas para el Período Previo de Precampaña, con la realización de actos notoriamente multitudinarios que transgreden el orden público y con la colocación de promociones de índole política en medios radiales y televisivos.
Esa medida fue adoptada en una Sesión Administrativa Extraordinaria, aprobada a unanimidad, mediante la Resolución No.10-19 que suspende las actividades proselitistas en el período previo de precampaña.
El presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, ordenó la suspensión de todas las actividades proselitistas y similares, incluyendo las que se podían realizar en el Período Previo de Precampaña, según las disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas.
El Pleno de la JCE estableció, además, que el accionar de algunos Partidos Políticos, miembros de estos y aspirantes, ha desbordado la esencia y las actividades permitidas durante el Previo de Precampaña, con la realización de actos que se han convertido en “manifestaciones notoriamente multitudinarias” y que “transgreden el orden público”.
Igualmente, la Resolución determina que también se ha violado la prohibición de colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos, y que se ha incurrido en la realización de actividades que corresponden al Período de Precampaña, el cual inicia el 7 de julio de 2019, como las visitas casa por casa y los encuentros y otros tipos de actividades similares, los cuales “de igual forma han devenido en actividades multitudinarias”.
El Pleno convocó para el día miércoles 29 de mayo, a las 10:00 a.m., a todos los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos a los fines de establecer el alcance y cumplimiento de la Resolución No. 10-19. De la misma manera, la JCE se reservó el derecho de accionar ante cualquier incumplimiento y violación a dicha Resolución ante la instancia competente, según las Leyes No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
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