Según la Resolución Regulatoria 002-2019, no podrán circular los automóviles o camiones que posean las gomas en malas condiciones, remodeladas, recauchadas y caducadas; incluyendo las que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal sin transformación y que no cumplan con las condiciones establecidas.
Mediante un comunicado el organismo explicó que se considerarán aptos para la circulación los vehículos que tengan la concordancia de dimensiones entre la llanta y el neumático, y la presión de inflado indicada por el fabricante. Además, la profundidad del relieve debe tener al menos 1.6 milímetros para vehículos livianos y 2.5 para los pesados. También, la banda lateral no debe tener protuberancias, presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas, grietas u otros signos que evidencien el desprendimiento de alguna capa o de la banda de rodamiento. Y finalmente que los neumáticos no estén caducados.
Dijo que “vencido el plazo sin haber realizado las acciones pertinentes, el incumplimiento a las disposiciones de esta resolución, será sancionado con una multa de un salario mínimo que impera en el sector público centralizado, sin prejuicio de la aplicación de multas de mayor cuantía, conforme a los artículos 323 y 324 de la Ley 63-17”.
Ver en PDF resolución:
Resolucion Regulatoria No.002-2019 Que Prohibe el Uso de Neumaticos No Aptos para la Circulacion en las Vias Publicas del territorio Nacional
(NoticiasSIN)