En qué consiste la ley que inhabilita a profesionales acusados de delitos sexuales
Los diputados aprobaron el miércoles pasado en primera lectura, el proyecto de ley que crea el régimen de inhabilidades por delitos sexuales para ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad, sometido por el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Elías Serulle.

 
Loading...

Esta ley tiene como objetivo principal, que los formadores y orientadores cumplan con las condiciones éticas y pedagógicas requeridas para brindar un servicio de calidad, con la finalidad de proteger a los menores de edad de posibles abusos.


Según el documento firmado por Serulle, donde expone sobre el proyecto de ley, las inhabilidades a los profesionales que no cumplan con los requerimientos éticos y pedagógicos necesarios, deberán ser aplicadas únicamente en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales a menores de edad.


Indica, que si la institución posee jornadas en las que no asistan menores de 18 años, las inhabilidades no serán aplicables, siempre que el empleado o funcionario trabaje en los horarios que estén presentes menores de edad.

La inhabilidad de la que trata esta norma es de carácter perenne, busca la protección del principio constitucional de la superioridad de los intereses y derechos del niño, niña y adolescente. La misma nunca será de carácter sancionarío.


La inhabilidad de la que trata esta ley pesará sobre quienes posean sentencia penal ejecutoria.


El documento también indica, que si la sentencia condenatoria es revocada, la persona no seguirá siendo inhábil para la docencia ni para otro cargo en institución educativa pública o privada.


Esta ley busca la protección de la integridad de los menores de edad frente a personas que hayan sido condenadas por la comisión de siguientes delitos:

1. Acceso carnal violento.

2. Acto sexual violento.

3. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

4. Acceso carnal abusivo con menor de dieciocho años.

5. Actos sexuales con menor de dieciocho años.

6. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapacidad de resistir.

7. Inducción a la prostitución.

8. Constreñimiento a la prostitución.

9. Trata de personas.

10. Estímulo a la prostitución de menores.

11. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.

12. Pornografía con personas menores de 18 años.

13. Turismo sexual.


(DiarioLibre)

Loading...
Escrito Por Redacción A
Sunday, July 8, 2018
Compartir:  
Facebook Twitter
<<<< Atras