En su resolución, Indotel admitió, sin embargo, que dicha operación constituye una concentración económica conforme al Reglamento de libre y leal competencia para el sector de las telecomunicaciones.
A su juicio, existía la necesidad de aplicar medidas correctivas en este caso.
En este sentido, dijo que acogía parcialmente la recomendación de medidas del dictamen de la dirección ejecutiva de Indotel realizadas mediante la resolución DE-032-17.
Esas conclusiones, ampliamente fundamentadas en el análisis de mercados relevantes que realizó Indotel, se sustentan en la alta concentración del espectro radioeléctrico que hubiese resultado asignado a una sola empresa producto de la fusión y a la imposibilidad de los agentes del mercado de suplirse por sí mismos al corto plazo de este recurso escaso.
Todo esto, explicó Indotel, en razón de que Altice controlaría una importante proporción del espectro radioeléctrico, en particular de las bandas de frecuencias que permiten dar el servicio con alta movilidad de forma efectiva, que son las bandas por debajo de 2,2 GHz.
De manera especial, con respecto a las bandas por debajo de 1 GHz, de consumarse la fusión, Altice obtendría dos de los tres bloques asignados, correspondiente a un 72 % del espectro disponible.
En vista de esa situación, Indotel adoptó como medida correctiva, ejercida a título de control, y con el objetivo de devolver parte de la eficiencia y equilibrio de mercado que podrían perderse con la fusión en materia de espectro radioeléctrico, aprobar la operación sujeta a la reintegración al Estado dominicano de 30 megahercio asignados a Tricom en la banda de los 1900 MHz.
La información recordó, que el Estado dominicano había asignado estas frecuencias con un criterio de equidad para lograr igualdad de condiciones en la competencia entre cuatro 4 concesionarias con 30 MHz cada una. La fusión y concentración de dos de estas asignaciones en un solo operador estaría en contradicción a la voluntad bajo las cuales fueron asignadas.
Adicionalmente, la resolución resuelve la regularización de frecuencias asignadas a la concesionaria Orange en la banda de los 1800 MHz, eliminando discrepancias con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado en 2011.
Asimismo, la medida dispuso ordenar la reducción en los precios en los cargos de acceso que figurarán en la oferta de interconexión por referencia de la entidad resultante de la fusión, de manera que estos puedan traducirse en menores precios a los usuarios finales.
Por otra parte, en relación a la asignación del espectro de Tricom en la banda de los 850 MHz, el consejo directivo autorizó la transferencia de los títulos habilitantes a Altice Hispaniola, reconociendo la trascendencia de dicha banda para la prestación de servicios de alta demanda, y del interés del Estado de promover el continuo desarrollo de servicios y cobertura de banda ancha en la República Dominicana.
Sin embargo, delegó en la dirección ejecutiva de Indotel, mantener la vigilancia sobre el uso de estos segmentos, de manera que el regulador esté en capacidad de ejercer su control, en caso de que dicha empresa incurriera en prácticas contrarias a la libre y leal competencia.EFE